sábado, 27 de diciembre de 2014

REFORMA LABORAL El Gobierno debe escuchar la voz del cansancio y agobio de los trabajadores/as chilenos

El proyecto del 29D REFORMA LABORAL del título IV del plan laboral de los ideólogos de la dictadura
La voz del cansancio y agobio de los trabajadores/as chilenos
Salarios de 360 dólares por mes, jornadas extenuantes en turnos rotativos de lunes a lunes
Las vacaciones dejaron ser un derecho
Las mujeres embarazadas son despedidas
El 94% de los trabajadores no tiene contrato colectivo de trabajo
Despidos masivos por sindicalizarse, negociar colectivamente o cuando no se acepta el cambio unilateral del contrato de trabajo
Te despiden sin derecho a vacaciones e indemnización por años de servicios cuando se produce un incendio en la fábrica, mientras la empresas con los seguro en 6 meses vuelve a operar con nuevos trabajadores
Te descuenta de tu sueldo las cotizaciones previsionales y el empleador no la paga en los fondos previsionales
Si a la hora de jubilar tienes que vivir con una jubilación de 110 dólares que recibes al mes

Es la hora que el gobierno le hable a los trabajadores en su proyecto de reforma laboral del 29 de diciembre 2014, a quien va a escuchar, cuales son las voces incidentes, no es solo un debate técnico se trata de una definición política que tiene que ver con un nuevo trato laboral para superar la desigualdad e injusticia que se da en el mundo del trabajo.
Los trabajadores chilenos están sometidos a un código laboral inspirado en los año 30, impuesto por los ideólogos de la dictadura el año 79, que ha generado abusos laborales, el endeudamiento y empobrecimiento de los trabajadores, bajo un régimen de esclavitud encubierta, donde las empresas que comercian el arriendo de personas son quienes lucran y exportan la riqueza del trabajo multinacionales, donde la empresa se desentiende de sus trabajadores.  
Hablemos del contenido de la reforma del 29D

PARTE 1

Los temas del gobierno que estarían en el Proyecto de REFORMA LABORAL DEL 29D

1.  Ampliación cobertura de la negociación colectiva
Extender al negociación para contratos por obras y faenas, contrato de aprendices y todo lo que se regula por el artículo 305, trabajadores de confianza que no están sin circunscritas a dar o quitar empleo, es decir supervisores y aéreas intermedias podrían negociar colectivamente.
Ampliando este derecho a trabajadores de temporada, materia que será abordada en el estatuto del temporero con la facilidad de crear sindicatos territoriales que puedan negociar con todos los derechos que esto implica.
Trabajadores transitorios por obra y faenas, será por un procedimiento semi reglado previo al inicio de la faena.
No se abordaran materia del artículo 304 lo que será tratado en una mesa específica, que dice relación con los trabajadores del sector público.

2.  Titularidad del sindicato
Se elimina el grupo negociador donde exista sindicato, una vez que exista el sindicato el grupo negociador deja de existir.
¿Qué pasa con los convenios vigentes?
El Sindicato es el principal sujeto de la negociación
Trabajadores de un sindicato con contrato colectivo vigente se pueden cambiar a otro sindicato, quedando cubierto por su contrato colectivo, esto hasta que entre en vigencia la modificación como se propone.

3.  Derechos a los beneficios negociados por el sindicato
Los derechos de los beneficios colectivos negociados por el sindicato, extensión automática cuando se afilian al sindicato.
Se crea figura del adherente al momento de presentarse el proyecto o pueden hacerlo hasta 20 días después de presentado el proyecto, con los mismos derechos y obligaciones del socio.
Facultad del empleador de negociar contrato individual, no en el marco de la negociación colectiva ni por sobre ella lo que se constituye en una “practica antisindical”.
Figura del adherente es para no obligar a todos a negociar y estar en el sindicato, para no afectar constitucionalidad de la norma.
Pendiente reunión 26D, aspecto sustantivo para la CUT: definición si sólo el sindicato puede extender el contrato colectivo.

4.  Ampliación del derecho de información para las organizaciones sindicales
El sindicato debe contar con toda la información pertinente para iniciar el proceso de negociación colectiva, sancionando con multas ejemplares en caso que empleador no cumpla.
Facultar a la inspección del trabajo cuando ello no ocurra a realizar una mediación forzosa.
Diferencia por zanjar: la CUT plantea la entrega del cuadro completo de la información de las remuneraciones, el ejecutivo habla de solos los que forman parte de la negociación.


5.  Simplificación del proceso de negociación colectiva
Lo único que se conoce son los pasos, falta por saber los plazos lo que con mayor detalle se dará a conocer en reunión del 26D.
Los pasos
-    Solicitud de información a la empresa
-    Presentación del proyecto
-    Respuesta empleador
-    Periodo de negociación
-    Votación huelga
-    Huelga
Mediación: las partes de común acuerdo podrán solicitar la mediación de las partes. Es obligatoria una vez votada la huelga, forzosa si las partes no cumplen con el proceso, como ejemplo, en caso que el empleador no entregue la información solicitada por el sindicato al inicio de la negociación.

6.  Equilibrio de las partes en la negociación colectiva y DERECHO EFECTIVO A HUELGA
Fin al reemplazo al puesto de trabajo, sin reemplazo ni descuelgue por trabajadores propios o externos.

Qué pasa con las empresas estratégicas regidas por el artículo 384
1ero. Se crea el procedimiento bilateral para la definición de empresas estratégicas, no quedará subordinado a la voluntad de un ministerio, se crea procedimiento bilateral, además de constituir procedimiento de reclamaciones en la corte de apelaciones en caso de considerarse arbitraria la definición de una empresa estratégica.
2do. Constitución arbitraje obligatorio con un cuerpo arbitral que de todas las garantías a las partes.  El debate de los costos quien financiara estos arbitrajes, es una materia que el ejecutivo quedo en responder en reunión del 26D. Al parecer lo que se está evaluando es que estos costos los podría asumir el estado en otra estructura, que no exista la potencialidad que porque yo pago el arbitraje controlo lo que va a ocurrir.
La central mantiene su posición de valorar el esfuerzo, pero lo que se pide es fin al artículo 384.

El ejecutivo plantea en la huelga “Servicios mínimos y equipos de emergencia”
Deben constituirse de común acuerdo en cualquier momento de la negociación.  La central plantea que de existir estos servicios deben constituirse con trabajadores que son parte del proceso de negociación, para evitar que externos no afectados por la negociación atiendan estos servicios como lo que es “servicios mínimos”.
Rol de la Dirección del trabajo
Si no hay acuerdo en las partes será la inspección del trabajo que sancionara estos servicios, previa fiscalización y solicitud de informes técnicos públicos o privados, reclamables en los tribunales del trabajo en procesos breves y sumarios.

7.  Piso de la negociación
La respuesta no puede contener estipulaciones menores al piso de la negociación, constituyendo el piso los instrumentos colectivos vigentes, de no haberlos, el piso es la respuesta del empleador. Esta respuesta no podrá contener prestaciones menores a las otorgas normal y periódicamente a los trabajadores con anterioridad a la prestación del proyecto (contratos individuales y derecho tácito).
Se excluye del piso mínimo el bono de término de negociación y el reajuste real pactado del contrato colectivo vigente.
La central plantea que el piso es equivalente al Artículo 369, respetar las prestaciones del contrato colectivo anterior + 100% de la variación del IPC, para evitar caer en la tentación que la negociación se luche solo por alcanzar el  reajuste de IPC y no un aumento real, lo que se resolverá en la reunión del 26D

8.  Ampliación de las materias de la negociación colectiva
El ejecutivo toma un punto del empresariado, habiendo titularidad sindical, por tanto son los sindicatos los dueños de lo que se negocia, eso supone deberes, debiera permitirse extender la negociación a materias no contempladas en la negociación reglada. Punto neurálgico dice el ejecutivo sería sobre la base de sindicatos representativos, pero suma diversos sindicatos para hacer una cuenta de la representatividad.
Lo que la central plantea es que para poder ampliar las materias a negociar, esto es para ambas partes, para beneficio de ambos, debe hacerse sobre la base que un sindicato represente más del 70% de los trabajadores.
Entonces ellos dicen lo que ustedes quieren es sindicatos únicos, entonces los empresarios hablan de monopolio sindical.
Lo que se busca es sindicatos fuertes, representativos, democráticos, lo que no se puede permitir es que sindicatos débiles, fragmentados, con una legislación en tránsito entren a negociar estas materias, lo que implicaría la precarización y flexibilización laboral.

9.  Permiso sindical
Pasamos del permiso sindical a horas de trabajo sindical, es un cambio sustantivo, deja de ser un favor, se reconoce en el marco del trabajo decente la acción sindical como parte del trabajo, por tanto esta concepción se asume, ampliando las horas sindicales para la formación sindical, en el marco del proceso de la negociación colectiva, con el pago proporcional de las horas en las empresas grandes.



PARTE 2

Los temas de la agenda de la CUT que se espera respuesta en la reunión del 26D, denominados aspectos irrenunciables de la central en el presente proyecto, son:

a)     Modificar las causales de despidos del artículo 161 y 159
b)     Negociación sindicatos inter empresa
c)     Sujeto de la negociación trabajadores de temporada
d)     Sanciones ejemplares prácticas antisindical y vulneración de derechos fundamentales
e)     Negociación supra empresa
f)     Eliminar el artículo 384 para las empresas estratégicas
g)     Subcontrato actividades del giro
h)     Política salarial gratificaciones
i)     Política de igualdad de género


Central Unitaria de Trabajadores
CUT LLANQUIHUE


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